DECRETO NÚMERO 167-94
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es desde todo punto de vista indispensable establecer un nuevo marco normativo de la marina mercante nacional y, en general, de las actividades marítimas.
CONSIDERANDO: Que la marina mercante nacional, debidamente regulada y administrada, puede originar ingresos significativos para el Erario Público.
CONSIDERANDO: Que el gobierno está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY ORGANICA DE LA MARINA MERCANTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas, regular la administración a que está sujeta y estatuir las normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo.
Artículo 2. La presente Ley será aplicable a los buques o embarcaciones que naveguen en el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental que le pertenecen a Honduras según el Artículo 11 de la Constitución de la República. También será aplicable a los buques o embarcaciones que naveguen en las aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo y en todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos, en los literales y puertos del Estado de Honduras, así como en las aguas que tocan las islas, islotes y bajos marinos.
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 200-97)
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 120-2016)