ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO: 1. EL USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS EN HORAS Y DÍAS INHÁBILES Y EN LABORES AJENAS A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA, DENTRO DE LA INSTITUCIÓN 2. TRASLADAR A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y SUS FAMILIARES A SUS CASAS DE HABITACIÓN O LUGARES DONDE REALICEN DILIGENCIAS PARTICULARES. 3. LLEVARSE EL VEHÍCULO PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS A SU CASA DE HABITACIÓN. 4. CIRCULAR SIN PLACAS.
CIRCULAR 004-2024-PRESIDENCIA-TSC
Tipo:
pdf
Categorías:
Circulares
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