Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Honduras, C.A.
Preguntas
frecuentes
¡Bienvenido a nuestras Preguntas Frecuentes (FAQ)! Aquí encontrará respuestas a las preguntas más comunes sobre el Tribunal Superior de Cuentas. Nuestra misión es proporcionarle la información que necesitas de manera clara y concisa.
Enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial sin causa o justificación consiste en que el aumento del patrimonio del servidor público, desde la fecha que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que hayan cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital por cualquier otra causa lícita.
Es la actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas o carentes de fundamentos económicos legales para su posesión. Artículo No. 2 inciso 9 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.
Cualquier funcionario del estado o de sus entidades, incluidas las que han sido seleccionadas, nombradas, contratadas o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de este en todos sus niveles jerárquicos. Artículo No. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
FALTA DE DECLARACIÓN. En caso de omitirse la presentación en tiempo de la Declaración al cesar en el cargo, el Tribunal iniciará el procedimiento correspondiente, ordenando las investigaciones que sean necesarias, es decir el Tribunal tendrá las facultades de requerir y obtener información necesaria sobre el estado y financiero del obligado. Además de lo anterior “las personas requeridas que no comparecieren dentro del plazo que se señale, a efecto de rendir la declaración, incurrirán en el delito de desobediencia, sin perjuicio de exigirse la declaración mediante procedimiento sumario”. Artículo No 66 y 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Debe declarar el monto adeudado al día de la presentación de la declaración o actualización, adjuntar el número de tarjeta y el nombre de la Institución que le extendió la misma.
En el mismo formulario que proporciona el TSC, se solicita al obligado entre otros datos incorporar en cada uno de los acápites los Ingresos, Activos y Pasivos de su esposo (a) o compañero (a) de hogar e hijos menores y pupilos. Puede utilizar hojas adicionales en caso de necesitarlas. La declaración es firmada por el obligado a presentar Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos y su cónyuge o compañero (a) de hogar. Si su cónyuge o compañero (a) no posee ingresos, activos y pasivos debe consignarse este extremo en la declaración. Artículo No. 56 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo No. 60 inciso 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
En el extranjero la declaración se presentará ante el representante diplomático o consular de la República en el país donde el servidor público presta sus servicios, dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal dentro de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, si no lo hiciere en el término señalado se hará acreedor a una multa de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) por cada mes o fracción de mes que transcurriere sin hacerlo, sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios que a terceros que pudiere ocasionar tal omisión”. Artículo No. 61 inciso 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Sí declara, siempre y cuando la suma de ambos salarios sea igual o mayor a la base establecida por la ley para presentar su declaración jurada (L. 40,000.00) en vista de que en ambos empleos el patrono es el Estado.
○ Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal Superior de Cuentas-
○ Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no exceden de tres (3) meses; y.
○ Las personas que no siendo servidores públicos sean nombradas para formar parte “ad-honorem” de comisiones especiales y no administren bienes del Estado. “El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que le señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique”. Artículo No. 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Si debe presentar declaración jurada de ingresos, activos y pasivos, por el hecho de manejar bienes del Estado esta obligado a declarar según la ley. Artículo No. 56 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
No esta obligado a declarar ya que el salario que devenga con el gobierno no es igual o mayor a la base establecida por la ley para presentar declaración, además no maneja o administra fondos o bienes del Estado. Artículos No. 59 inciso 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
El servidor público obligado a declarar quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario de conformidad con la resolución del Tribunal. Artículo No. 57 y 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Si debe declarar en vista de que maneja fondos y bienes del Estado. Artículo No. 56 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
“El Tribunal admitirá la Declaración dentro de los términos señalados (30 días hábiles o dentro de los cuatro primeros meses de año), aún sin el documento referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión”. Artículo No. 57 último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
No hay tiempo determinado, la suspensión durará hasta que cumpla con el requisito legal de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que sean procedentes. Puede ser que una vez establecidas las circunstancias previstas en la Ley sea necesario cancelar el acuerdo de Nombramiento. Artículo No. 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo No. 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Si puede, lo que tiene que adjuntar es la fotocopia de los documentos que justifiquen la propiedad de los bienes que tiene en el extranjero, no necesita los documentos originales.
Siempre se trabaja con valores históricos, se debe declarar el valor con el cual se compró el bien y el tiempo en el cual se adquirió.
Esta interrogante plantea tres supuestos y tratamiento diferente para cada uno de ellos:
a) Si son pagados con fondos externos, significa que no reciben recursos financieros del estado y de acuerdo al artículo No. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas no están obligados a rendir declaración.
b) Que siendo pagados con fondos externos manejen fondos o bienes del Estado, la respuesta es que conforme al artículo No. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, toda persona que en cualquier forma administre, maneje fondos o bienes del Estado debe presentar Declaración Jurada.
c) En el caso de consultores hondureños o extranjeros que en el ejercicio de sus funciones incluyan participación en la toma de decisiones que afecten el patrimonio del Estado, deben rendir declaración, en este caso la dificultad residirá en determinar cuando un consultor o asesor que como su nombre indica sólo asesorará o da consejo, participa en la toma de decisiones por lo cual para la exigencia de la Declaración Jurada debe analizarse de manera casuística las funciones atribuciones de los mencionados consultores o asesores previo a exigir la declaración.
La suspensión en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario de conformidad con la resolución del Tribunal. Artículo No. 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo No. 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Treinta (30) días hábiles siguientes a que ocurra éste hecho. Artículo No. 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
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