Realizar acciones de auditoría con el fin de fortalecer los mecanismos de transparencia en los municipios del país.
Los recursos del Fondo de Transparencia Municipal (FTM) se constituyen con la retención del 1% del total de los recursos que el gobierno central entrega a las municipalidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 reformado por decreto 200-2005 de la Ley de Municipalidades y el decreto 72-86 de fecha 20 de mayo de 1986.
Dicho fondo será administrado por la SGJ y las decisiones de gastos de sus recursos se tomaran por un comité integrado por la SGJ quien lo preside, la AMHON y el TSC.
Objetivos del FTM
Realizar acciones de auditoría con el fin de fortalecer los mecanismos de transparencia en los municipios del país.
Fortalecimiento de las instancias de control interno, auditoría interna y control local de la gestión municipal.
Servirá para que funcionarios del TSC capaciten a los funcionarios municipales en normas y disposiciones de control interno y de rendimiento de cuentas.
Municipalidades que no cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la transferencia del cinco por ciento a que se refiere el artículo 91 reformado de la Ley de Municipalidades.
Solicitudes presentadas por los diferentes entes del municipio tales como: corporaciones o autoridades municipales, sociedad civil, patronatos, así como ciudadanos o producto de informes que determinen la necesidad de realizar auditorías.
Municipalidades que deban ser objeto de auditoría por el TSC como condición para el desembolso de recursos financieros, nacionales y externos.
Indicadores de desempeño municipal generados por el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIMUN).
Categorización Municipal.
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