Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Honduras, C.A.
Estas se encuentran contenidas en el TÍTULO V de la Constitución de la República, que se refiere a los Poderes del Estado, en el cual se encuentra el CAPÍTULO III, el cual fue reformado totalmente por el Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 y ratificado por el Decreto 2-2002 del 25 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 29,800 del 6 de junio de 2002.
El CAPÍTULO III está compuesto por seis artículos (222 al 227), los cuales comprenden todo lo relacionado con la definición, funcionamiento e integración del Tribunal Superior de Cuentas y se leen así:
Normativa
La Organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias está regulado por la Constitución de la República vigente, y por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, Instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las Municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia. en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos, y, en general, del patrimonio del estado.
Para cumplir con su función, el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica.
El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) Miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados.
Los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un periodo de siete ( 7 ) años y no podrán ser reelectos.
Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas.
Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas se requiere:
1.- Ser hondureño por nacimiento;
2.- Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
3.- Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
4.- Ser de reconocida honradez y de notoria buena
conducta; y,
5.- Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.
La fiscalización a posteriori del Banco Central de Honduras, en lo relacionado con el manejo de fondos del estado, será efectuada por la Contraloría General de la República, que rendirá informes sobre tal fiscalización al Congreso Nacional.
La fiscalización a posteriori de las demás instituciones de crédito que reciban fondos del estado, en cuanto a la aplicación de tales fondos en operaciones o negocios estrictamente bancarios, se ejercerá por la superintendencia de bancos, y en los demás casos por la Contraloría General de la República.
(Esta disposición fue derogada por el Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002, y ratificado por el Decreto 2-2002 del 25 de enero de 2002, publicado en la Gaceta No 29,800 del 6 de junio de 2002.
El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de su gestión.
Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, serán determinados por su ley orgánica.
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