Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Honduras, C.A.
Probidad
Conforme lo establecido en el Artículo 83 literal e) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, se entiende por probidad el mantener una conducta intachable en sus actuaciones al administrar recursos públicos con entrega leal y honesta al desempeño de las tareas que le sean asignadas, siendo este término la antitesis de corrupción; flagelo que socava las instituciones democráticas, impidiendo el desarrollo por la desigual distribución de los recursos económicos del Estado.
Corrupción es el acto de corromper, de pervertir, de violar un deber con propósitos deshonestos.- "Socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos" (Convención Interamericana contra La Corrupción ).
El fenómeno de la corrupción afecta a todas las sociedades al debilitar las instituciones democráticas, ocasionando una distribución desigual de los recursos económicos, impide el desarrollo y genera en los ciudadanos desconfianza hacia los funcionarios públicos.
Ética
Refiere al estudio de actos morales y la vinculación con la conducta humana, siendo un elemento básico en la eliminación de las formas que propician la corrupción.- Al inculcar y formar a funcionarios estatales dentro de los principios rectitud, honradez, responsabilidad, integridad, probidad, objetividad e imparcialidad, calidad de servicio, respeto al bien común y transparencia, mediante los cuales pueda regirse y rechazar cualquier conducta que se anteponga a la probidad; es decir que la lucha contra la corrupción no puede ser exclusivamente coercitiva sino preventiva, de formación y promoción de valores éticos.
Desde esta perspectiva la Dirección de Probidad y Ética pretende implantar dentro de la Administración Pública un sistema de transparencia estatal que inicie desde la adopción de la normativa jurídica encaminada a regular los deberes y actuaciones de los servidores públicos dentro del marco de legalidad y conducta ética, implementando capacitación gradual a los sujetos pasivos contemplados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas con el propósito de lograr un cambio de actitud, fortaleciendo los principios morales de su formación familiar.
Nuestro objetivo
Establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los servidores públicos que se valgan de sus cargos, empleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.