● Apoyo al Tribunal en el diseño y establecimiento del Sistema.
El Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras, define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal le confiere a éste la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión del sistema de control que se regula en esa Ley y el Artículo 36 de la misma prevé que ese sistema sea integral, exclusivo y unitario constituido por los mecanismos técnico-jurídicos, por medio de los cuales el Tribunal cumple sus funciones.
El día martes 31 de mayo de 2005 se realizó en la ciudad de Tegucigalpa, el Taller de Seguimiento de la Reunión del Grupo Consultivo para Honduras de la Estrategia para la Reducción a la Pobreza, con la presencia del sector público, cooperantes y representantes de la sociedad civil, celebrado el 10 y 11 de junio de 2004.
En el documento denominado: “Avances en el cumplimiento de los Acuerdos de la Reunión del Grupo Consultivo 2004 en el Plan de los 18 meses” (Grupo Consultivo 10 y 11 de junio 2004) en el área de Transparencia y Rendición de Cuentas se establece lo siguiente:
“Para garantizar la continuidad del fortalecimiento del “control interno” se ha diseñado un “Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos”.
El Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos es un modelo diseñado con base a las disposiciones legales citadas con el propósito organizar un sistema de control unitario, integrado, interrelacionado y que complemente de manera coherente y coordinada, el Control Externo de los recursos públicos que ejerce el TSC con el Control Interno que por mandato legal, deben aplicar todas las entidades y organismos del sector público.
Asegurar, razonablemente el manejo, uso e inversión de los recursos públicos con eficacia, economía, eficiencia, legalidad, equidad, veracidad, responsabilidad, transparencia, probidad, ética pública y protección del ambiente, en procura del logro de los objetivos de las entidades públicas y de las metas de desarrollo económico y social del país, así como las referidas a los compromisos asumidos con la cooperación internacional, con el consecuente impacto en la disminución de la corrupción y la mejora constante de la gobernabilidad del país.
El Sistema es el conjunto de principios, preceptos, normas generales, normas técnicas específicas y demás instrumentos y mecanismos que regulan y desarrollan la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión de los controles externo e interno de los recursos públicos.
1. Asegurar razonablemente:
El uso, manejo e inversión de los recursos públicos;
El logro de los objetivos de la gestión pública, con eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad, ética pública y prioridad;
La presentación razonable de información financiera y operativa, confiable, pertinente, útil y oportuna;
La rendición de cuenta por los servidores públicos, en los diferentes niveles de responsabilidad, tanto de la forma como han usado, manejado e invertido los recursos públicos como de los resultados obtenidos.
2. Desarrollar y fortalecer una cultura de administración y control en el sector público hondureño.
3. Desarrollar y fortalecer un sistema de transparencia, probidad y ética en la gestión de los servidores públicos para el correcto desempeño de sus funciones públicas.
4. Asegurar la ejecución de los diferentes componentes de control externo y el diseño y funcionamiento de los controles internos, sobre bases técnicas uniformes.
5. Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad del país.
El Sistema está integrado por los siguientes elementos:
Para lograr la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos el Tribunal ha venido gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo y otros cooperantes el financiamiento del Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento Integral de los recursos Públicos
El Perfil del Proyecto, se han agrupado en tres componentes siguientes:
Sinacorp
● Apoyo al Tribunal en el diseño y establecimiento del Sistema.
● Apoyo al Tribunal para desarrollar su capacidad y competencia de Órgano Rector.
● Apoyo a las Municipalidades en la incorporación al Sistema.
Del control externo
● Apoyo al Tribunal en su capacidad de fiscalización a posteriori.
● Apoyo al Tribunal en establecer la complementariedad entre el control externo y el control interno.
Del control interno
● Apoyo al Poder Ejecutivo en desarrollo de su capacidad de control interno.
● Apoyo al Poder Ejecutivo en Operatividad y funcionamiento de las auditorías internas con el objetivo de lograr su total independencia funcional y de criterio en relación al respectivo órgano u organismo de la administración pública.
Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 Creación del SINACORP (Reglamento)
Decreto Ejecutivo No. PCM-26/2007 Creación de ONADICI
Manual de Organización y Funcionamiento del Comité de enlace del Sistema Nacional de Control
de los Recursos Públicos SINACORP
Lineamientos para el Plan Nacional de Socialización y Capacitación del Marco Rector Interno Institucional
de los Recursos Públicos MARCI
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