El TSC en fecha 30 de marzo de 2020, mediante Oficio Presidencia Nº833/TSC/2020, solicitó a la Secretaría de Finanzas la información correspondiente a los valores pagados por beneficiarios que conforman el SINAGER, para hacer frente a la pandemia COVID-2019.
El 06 de abril, se recibió el Oficio S-34-2020, por parte de la Secretaría de Finanzas, reportando un presupuesto de 129,775,338.15, para la atención de la Emergencia Covid-19, y que hasta esa fecha se reportó un monto pagado a COPECO, por 52,537.5 millones de Lempiras.
El TSC en fecha 10 de abril, mediante Oficio Presidencia Nº844/TSC/2020, solicitó los formularios de ejecución del gasto (F01), transferidos al beneficiario COPECO.
El 13 de abril, se recibió Oficio S-35-2020, por parte de la Secretaría de finanzas, los formularios de ejecución del gasto (F01’s), números 982 y 984 siendo el beneficiario COPECO, por un monto total de 52,537.5 millones de Lempiras.
De acuerdo con el análisis que se ha efectuado por parte de este Ente Contralor del Estado a los pagos por compras efectuados o pendientes de realizar, por parte de COPECO en el periodo del 17 de marzo al 4 de abril de 2020, periodo en el cual el Tribunal Superior de Cuentas aún no había instalado la comisión de auditores que al efecto se encuentra realizando el acompañamiento a los procesos de compras que la institución realiza, exponemos las siguientes observaciones:
La documentación recibida por parte de COPECO se compone en dos grupos:
{slider title="A. CHEQUES REVISADOS Y PAGADOS" class="info"}Los cheques revisados por esta Comisión en el período reflejan deficiencias de control interno, y se concentran en 105 cheques que equivalen a 49,011,281.21, de los cuales el valor de cheques pagados asciende a 32,348,893.21, que en su mayoría no permiten que se pueda determinar lo que se detalla a continuación:
- ¿Quién (departamento) solicitó la compra de bienes e insumos?
- ¿Quién ordenó iniciar el trámite interno de compra de bienes e insumos?
- ¿Qué tipo de negociación de precio se dio entre el comprador (COPECO) y el vendedor (proveedor), todo en atención al artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado?
- La capacidad de contratar con el Estado de varias de las empresas proveedoras no está demostrada ya que no se presenta el registro de proveedores del Estado que extiende la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), limitándose a presentar constancia de tener en trámite su registro ante esa institución, en algunas veces vencida, lo que los habilita para poder negociar con el Estado, pero no a recibir un contrato con el mismo, debiendo para tal efecto presentar la constancia de inscripción.
- Se contrató con empresas que tienen un giro totalmente distinto al que se debe dedicar una empresa que vendió productos a la institución, con las cuales no era conveniente la relación indistintamente que su escritura de sociedad los faculte para dedicarse a cualquier actividad de licito comercio, lo que evidencia que estos son intermediarios.
- Se desconoce el destino final de algunos bienes, no se puede determinar si la compra se realizó para mantenimiento de stock en inventarios o para un fin específico.
- Por ser un periodo de emergencia, en muchas compras no se establecieron tiempos de entrega de los bienes adquiridos, elemento indispensable para determinar si se toma o no una oferta.
- Falta en la mayoría de los pagos los documentos de trámite interno tales como:
- Solicitud de compra generada en el área donde surge la necesidad del bien.
- Evidencia del proceso de compra (cotizaciones o negociación de precios en base a la emergencia).
- Acta de recepción de almacén o dependencia que haya recibido el bien.
- Orden de pago.
Con lo anterior, queda evidenciado que los controles en los procesos de compra establecidos por las Leyes y por COPECO no son cumplidos por las autoridades de la institución, dando lugar a las inconsistencias detalladas en este documento.
Por lo anterior, el TSC realizará Investigaciones Especiales por las diferentes incongruencias que fueron antes descritas, para verificar todos aspectos técnicos; y de encontrarse irregularidades que afecten el patrimonio del Estado, el TSC emitirá los Informes correspondientes, y de ser procedentes los Pliegos de Responsabilidad Civil; de existir indicios de Responsabilidad Penal se remitirá el Informe Especial Penal al MP; y los Pliegos de Responsabilidad Civil, una vez firmes, se remitirán a la PGR.{slider title="B. CHEQUES REVISADOS Y PENDIENTES DE PAGO." class="info"}Producto del acompañamiento Concurrente que este Tribunal ha estado realizando a los procesos de compra que ejecutó y que aún tiene pendiente de ejecutar la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), hemos determinado que cuatro (4) cheques deberían reevaluarse por las inconsistencias encontradas, ameritando su revisión detallada por parte de las autoridades de COPECO, inconsistencias que se detallan a continuación:
B1. CHEQUES CON INCONSISTENCIAS MENORES.
A la fecha se encuentran archivados trece (13) cheques que equivalen a 12,575,539.85, cheques que no cuentan con la documentación interna necesaria, pero que previo a una evaluación de las autoridades de COPECO podrían subsanarse y determinar si procede realizar su pago. Vale indicar que la documentación faltante es necesaria y debe acompañar el proceso de compra desde su inicio, para transparentar el mismo.
B2. CHEQUES CON INCONSISTENCIAS MAYORES.
A la fecha se encuentran archivados Cuatro (4) cheques que equivalen a 4, 086,848.00 a este grupo de cheques, producto de la revisión realizada por este Tribunal se les ha hecho una serie de observaciones que son suficientemente sustentables para que la máxima autoridad de COPECO evalúe seriamente si procede concluir el proceso de adquisición en su condición de responsable del manejo de la institución, de acuerdo, si los insumos fueron recibidos o no, siendo estos:
{slider title="CONCLUSIÓN." class="info"}De acuerdo a la revisión de la documentación presentada por COPECO por compras realizadas en el periodo comprendido del 17 de marzo al 4 de abril podemos concluir que los procesos utilizados para su ejecución no cumplieron con las normas establecidas para una sana y buena administración, los mismos no cuentan con la documentación administrativa necesaria para haber iniciado un trámite de compra, por tanto, no se evidencia las autorizaciones correspondientes denotando serias fallas administrativas que han permitido que muchos procesos de compra ya realizados o pendientes de hacerlo presentan deficiencias que pueden traducirse en responsabilidades en una auditoria posterior.
Debido a las inconsistencias encontradas en 4 cheques pendientes de pago, este Tribunal recomienda lo siguiente:
- Que sí el producto que se desglosa en los cheques que aún no han sido recibido por parte de la administración COPECO, la máxima autoridad no debería continuar con el proceso de adquisición.
- Si COPECO ya recibió los productos que corresponden a los valores de estos cheques, se continué con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Presupuesto sin perjuicio de las responsabilidades Administrativas, Civiles y Penales que deriven de estos pagos.{/sliders}
No obstante, a lo anterior, las autoridades de COPECO por razón de sus funciones, deberán decidir si o no efectúa estos pagos, sin perjuicio de las responsabilidades presentes y futuras que la decisión tomada les pueda acarrear.