Poder Legislativo
Decreto No. 36-2007
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la ética en el ejercicio de la función pública constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficiente la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social, socava los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo económico, político y social del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1,2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Aprobada mediante decreto Legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 9-2005 del 3 de Marzo del 2005, el Gobierno de Honduras está obligado a aprobar códigos de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
CONSIDERANDO: Que es imperativa la emisión de un instrumento legal que contemple normas de conducta ética de los servidores públicos y que, a su vez prevea los mecanismos que hagan visibles y efectivas dichas normas.