Miércoles, Diciembre 18, 2024

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


DECRETO NÚMERO 152-87


EL CONGRESO NACIONAL


CONSIDERANDO: Que el Gobierno Constitucional de la República está empeñado en un proceso de reforma administrativa, a efecto de lograr un mejoramiento de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional, para cumplir más adecuadamente los objetivos y metas de los planes nacionales de desarrollo.


CONSIDERANDO: Que la actividad administrativa debe estar presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha de la Administración.


CONSIDERANDO: Que en el Estado moderno, la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares, frente a la actividad administrativa.


CONSIDERANDO: Que la acción administrativa, además de observar aquellas reglas de conducta, derivadas de la experiencia que indican cuál es el modo más oportuno para satisfacer los intereses públicos, debe estar subordinada a la Ley.


CONSIDERANDO: Que las normas generales que regulan el procedimiento administrativo, contenidas en el Libro Segundo del Código de Procedimientos Administrativos vigente, han devenido obsoletas y además no regulan aspectos importantísimos de la actividad administrativa de derecho público.


POR TANTO,

 

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