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- Categoría: Marcos Rectores
- Visto: 406
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Acuerdo STLCC No. 023-SG-2023
Estrategia para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Municipalidades
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- Visto: 539
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Acuerdo STLCC No. -022-SG-2023
Guía para la implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en lsa Municipalidades y Mancomunidades
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- Visto: 560
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Acuerdo No. STLCC No. 001-SG-2023
Guía General para la implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Instituciones del Sector Público en Honduras
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- Visto: 1698
Comisión Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP (SEFIN y BCH)
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-19-2023
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- Visto: 7551
Tribunal Superior de Cuentas
Acuerdo Administrativo No. 02/2021
Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)
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- Visto: 5057
MARCO RECTOR DE CONTROL EXTERNO GUBERNAMENTAL (TSC)
REPÚBLICA DE HONDURAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
ARTICULO.-222-CRH.
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- Visto: 4359
MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE CACAO ENTRE LA SAG Y EL SECTOR PRIVADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDO -A-190-2011
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- Visto: 6658
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.TSC 011/2010
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
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- Visto: 12754
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC No. 003/2009
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
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- Visto: 16054
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC Nº.001/2009”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.