CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República, se crea el Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 227, reformado, de la Constitución de la República, todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal y sus dependencias, serán determinados por su Ley Orgánica;
CONSIDERANDO: Que es una aspiración nacional que el referido organismo inicie su funcionamiento con el propósito de cumplir y hacer cumplir el sistema de control externo, integral, exclusivo y unitario, instituido para garantizar la gestión y utilización legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros; asegurar una conducta honesta y ética de los servidores públicos y de los particulares en sus relaciones económico-patrimoniales con el Estado; y vigilar la correcta administración del patrimonio.
Descargar versión consolidada de la LOTSC y sus reformas (Versión 2024)
Descargar reformas a la Ley (Decreto No. 134-2011)