DECRETO NUMERO 9
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
de conformidad con el artículo 199 de la Constitución Política.
D E C R E T A
la siguiente
LEY DE AMPARO
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho de pedir amparo en los casos y para los efectos que a continuación se expresan:
1 Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece.
2.- Para que, en casos concretos, se declare que una ley, un reglamento o una disposición de la autoridad, no le es aplicable por ser inconstitucional.
3.- Para su inmediata exhibición, cuando estuviere ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier manera en el ejercicio de su libertad individual, o que sufriere gravámenes indebidos, aunque la restricción fuere autorizada por la ley.
4.- En los casos de altas militares o inscripciones ejecutadas ilegalmente.
Artículo 2.- Cuando el amparo tenga por objeto reclamar por actos contra la persona o su libertad, se usará del recurso de habeas corpus o exhibición personal. En el caso de que sean otros los derechos y garantías violados, se procederá en la forma que se explica en el Capítulo IV.