Jueves, Noviembre 21, 2024

DECRETO NUMERO 9


LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
de conformidad con el artículo 199 de la Constitución Política.


D E C R E T A


la siguiente


LEY DE AMPARO


CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY


Artículo 1.- Toda persona tiene derecho de pedir amparo en los casos y para los efectos que a continuación se expresan:

1 Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece.


2.- Para que, en casos concretos, se declare que una ley, un reglamento o una disposición de la autoridad, no le es aplicable por ser inconstitucional.

 


3.- Para su inmediata exhibición, cuando estuviere ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier manera en el ejercicio de su libertad individual, o que sufriere gravámenes indebidos, aunque la restricción fuere autorizada por la ley.


4.- En los casos de altas militares o inscripciones ejecutadas ilegalmente.


Artículo 2.- Cuando el amparo tenga por objeto reclamar por actos contra la persona o su libertad, se usará del recurso de habeas corpus o exhibición personal. En el caso de que sean otros los derechos y garantías violados, se procederá en la forma que se explica en el Capítulo IV.

 

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