Domingo, Noviembre 24, 2024

LEY DEL FONDO VIAL


El nombre de esta ley fue reformado
Mediante Decreto No. 286-98 y
Contiene reformas publicadas en el Diario La Gaceta No. 28,776 de fecha miércoles 27 de enero de 1999.
(c) 1999 - Biblioteca Electrónica del Poder Judicial
Departamento de Cómputo.


DECRETO NÚMERO 131-93


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha invertido grandes sumas de dinero en crear la infraestructura de carreteras con que actualmente cuenta el país.
CONSIDERANDO: Que la red vial nacional existente es un bien público constitutivo de un patrimonio nacional que sirve y pertenece a toda la hondureñidad.


CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger, preservar y mantener el patrimonio de la Nación.


CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la importancia que tiene para la economía nacional la infraestructura vial del país, ha establecido como actividad prioritaria la gestión del mantenimiento vial a efecto de lograr la recuperación y sostenimiento del sistema vial de Honduras.


CONSIDERANDO: Que es prioritario y de interés público y social, que se provea el servicio de mantenimiento a través de un proceso de autofinanciamiento, disminuyendo al sector público el costo de su prestación.


CONSIDERANDO: Que para la economía nacional, un nivel adecuado de mantenimiento de la red vial, representa sustanciales ahorros en términos de sobrecostos de operación de la flota de vehículos, pérdida de tiempo de los usuarios, disminución de accidentes y el deterioro acelerado de la misma infraestructura vial.
Que asimismo, implica un factor contribuyente al alza de la productividad y competitividad de la industria, agricultura y comercio de Honduras.


CONSIDERANDO: Que es función del Estado emitir leyes y dictar medidas económicas que regulen la creación de mecanismos para el uso de los recursos internos, preservar y lograr el aumento de la riqueza nacional y asegurar los beneficios para el desarrollo del país.

 

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