Domingo, Noviembre 24, 2024

DECRETO NÚMERO 16-92


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado de Honduras, crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico y el bienestar del pueblo hondureño.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica a partir de la emisión del Decreto No. 18-90, del 3 de marzo de 1990, contentivo de la Ley de Reordenamiento Estructural de la Economía, introdujo reformas sustanciales que dan lugar a unproceso de crecimiento económico de la Nación.


CONSIDERANDO: Que en materia cambiaria, las nuevas disposiciones establecen un nuevo esquema de canalización libre de la divisa por intermedio del mercado interbancario, así como un nuevo precio a través del Factor de Valoración Aduanero regulado por el Banco Central de Honduras.


CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del Banco Central de Honduras por establecer una distribución equitativa de la divisa, aun existen factores que distorsionan el mercado de la misma, caracterizado por la segmentación originada por la falta de acceso expedito de un importante sector de la población.

CONSIDERANDO: Que este importante sector de la población se convierte en victima de especuladores e intermediarios que operan en forma ilícita y al margen de la ley, en detrimento de los intereses genuinos del ciudadano común y del Estado.


CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad, la emisión de un marco legal que regule las transacciones de divisas extranjeras en el mercado extrabancario para proteger los intereses del consumidor y la economía del país.


Por tanto,


DECRETA:
La siguiente,


LEY DE CASAS DE CAMBIO

 

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