DECRETO NÚMERO 103-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico vigente en materia turística no ofrece fórmulas adecuadas para el fomento del turismo.
CONSIDERANDO: Que a fin de alcanzar los objetivos antes indicados es imprescindible emitir una nueva Ley que cree el Instituto Hondureño de Turismo, dotándolo de la correspondiente Ley que determine su competencia e independencia.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
CAPITULO I
DE LA CREACION, DOMICILIO,
FINES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Créase el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado "IHT", como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2. El domicilio legal del IHT será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo crear y establecer oficinas o agencias en otras ciudades del