LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS
CONGRESO NACIONAL
DECRETO 18-1997
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LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS
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Incluye reformas del 16 de octubre de 1997
Publicadas el 13 de diciembre de 1997. Gaceta No. 28,438.
DECRETO NUMERO 18
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el ejercicio y práctica de la Profesión del Derecho conlleva un interés público que el Estado está interesado que se cumpla dentro de normas específicas de organización y funcionamiento que aseguren al público y a los propios profesionales, la mayor garantía y eficiencia;
CONSIDERANDO: Que una de las formas de lograr tales fines y propósitos es mediante la organización de los profesionales en un Colegio Profesional; CONSIDERANDO: Que en Decreto Nº 73 de 18 de mayo de 1962, se emitió la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que establece y regula la colegiación para el ejercicio de las profesiones;
CONSIDERANDO: Que la Sociedad de Abogados de Honduras, asociación con personalidad jurídica propia y la m s representativa del gremio profesional en su ramo, ha solicitado la emisión del Decreto basado en un proyecto elaborado por dicha Institución;
POR TANTO: el Congreso Nacional, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
D E C R E T A:
la siguiente
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE HONDURAS
CAPITULO I
CONSTITUCION
Artículo 1º Se constituye el Colegio de Abogados de Honduras, con Personalidad Jurídica y patrimonio propios, el cual se regir por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente Ley, sus reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes.
El domicilio del Colegio ser la capital de la República.