LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES
SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE LOS
EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA CENTRALIZADA
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita entre los representantes del Gobierno Central y de las Organizaciones Magisteriales, el Poder Ejecutivo, contrajo el compromiso de llevar a cabo a partir del uno de marzo del presente año, un incremento salarial a los docentes que prestan servicio en los niveles primario y medio del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita por la Comisión Ad-Hoc, nombrada por el Gobierno de la Republica, para la solución del conflicto laboral declarado por la Federación Central de Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH), y los representantes de las Organizaciones Sindicales agrupados en el mismo; el Poder Ejecutivo, se ha comprometido en aplicar a partir del uno de abril de 1991, un reajuste salarial a los empleados de la Administración Publica Centralizada.
CONSIDERANDO: Que para hacer efectivos estos compromisos y demás situaciones que se derivan de los mismos, se hace necesario modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, para el presente año, creando y ampliando las asignaciones presupuestarias de egresos que permitan su cumplimiento, así como también aumentando los montos de aquellas asignaciones de ingresos que financiaran estos gastos.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
“LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y
DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA
ARTÍCULO 1.- Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos:
TITULO 4-16-1
SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO