“LEY PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES URBANOS EN LAS ÁREAS QUE DELIMITA EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”
DECRETO NÚMERO 90-90
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 107 de la Constitución de la República, en su párrafo segundo prevé la emisión de una legislación especial que regule la adquisición de bienes urbanos, comprendidos en los límites indicados en el primer párrafo del citado precepto constitucional.
CONSIDERANDO: Que es interés principal del Estado de Honduras y sus autoridades promover el desarrollo y ejecución de proyectos que generen bienestar colectivo.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de Honduras es uno de los proyectos prioritarios del actual Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que la estimable inversión del Estado en zonas con potencial turístico, requiere la emisión de disposiciones legales que fomenten la inversión extranjera para garantizarse el retorno de la misma con los consiguientes beneficios colectivos en los campos económico y social.
CONSIDERANDO: Que es urgente y necesario por las razones expuestas, emitir una ley que regule la adquisición de bienes urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República, por parte de personas naturales o jurídicas extranjeras.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
“LEY PARA LA ADQUISICION DE BIENES URBANOS EN LAS AREAS QUE DELIMITA EL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA”
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la adquisición del dominio, por personas naturales que no sean hondureñas por nacimiento y por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios hondureños, de inmuebles urbanos, ubicados en las áreas a que se refiere el Artículo 107 de la Constitución de la República.