Viernes, Noviembre 22, 2024

“LEY PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA”

PODER LEGISLATIVO


“DECRETO NUMERO 31-92”


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución de la República, el Estado otorgará prioridad especial a la producción agrícola alimentaría, desarrollando una política de abastecimiento adecuada y de precios justos para los productores y los consumidores nacionales.


CONSIDERANDO: Que la modernización de la producción agrícola forma parte principal de la estrategia general de desarrollo del país y una manera de satisfacer las necesidades básicas de la población, especialmente en lo que se refiere a la seguridad alimentaría.


CONSIDERANDO: Que en la actualidad la participación del Estado en la actividad agrícola no está orientada de manera uniforme y racional, por lo que se hace necesario reordenar el Sector Público Agrícola, coordinando la actividad de todos los órganos del Estado, tanto del Gobierno Central como los descentralizados, para la adecuada ejecución de las políticas de modernización agrícola, con la participación activa y coadyuvante del sector privado.


CONSIDERANDO: Que la mejor forma de modernizar la producción agrícola es volviendo ésta una actividad rentable, por lo que deben definirse políticas sanas y necesarias para mejorar la producción y la productividad en el campo, generando empleo y elevando el nivel de la vida de la población rural.


CONSIDERANDO: Que la problemática agrícola debe tratarse de manera integral, abordando diversos aspectos relacionados con la producción, la comercialización y la necesidad de la prestación de otros servicios, el acceso al crédito y la transferencia de tecnología.


CONSIDERANDO: Que es imperiosa la ejecución de una Reforma Agraria ordenada, primordialmente consolidando los grupos del sector reformado a los que se les ha adjudicado tierra, pero al mismo tiempo es necesario enfatizar la seguridad en la tenencia de la tierra, declarando la inafectabilidad de las que se encuentren dedicadas a la producción agrícola.


CONSIDERANDO: Que es función primordial del Estado ordenar y readecuar la utilización racional del bosque, la industrialización y comercialización de la producción forestal.

 

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