LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS
DECRETO-LEY NUMERO 24
EL JEFE DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO: Que Honduras como miembro del Programa de Integración Económica Centroamericana, ha suscrito los convenios de equiparación arancelaria, lo cual ha traído como consecuencia una disminución de sus ingresos;
CONSIDERANDO: Que dentro de la presente estructura tributaria el renglón de impuestos de importación constituye aproximadamente el cuarenta y ocho (48%) de los ingresos corrientes del Estado;
CONSIDERANDO: Que en vista de esta circunstancia se hace necesario un cambio en la estructura tributaria del país, que tienda a compensar esa pérdida de recursos fiscales para no interrumpir los programas de mejoramiento económico y social, tales como la Reforma Agraria, el plan de vivienda popular, las construcciones escolares, el seguro social y otros en los cuales está empeñado el Gobierno de la República;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 114 de 6 de junio de 1963, el Gobierno aumentó el sueldo a los maestros de Educación Primaria, lo que constituye una obligación ineludible de más de cinco millones de lempiras anuales dentro del presente presupuesto del Ramo de Educación Pública a partir de 1964;
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente
“LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS”
CAPITULO I
CREACION Y OBJETO
Artículo 1.Créase un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercancías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento[1].
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 119-2016)
Descargar reformas a la Ley (decreo No. 7-2017)
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 160-2018)
Interpretar el literal d) del artículo 15 (decreto No. 46-2019)
Interpretar el párrafo último del Artículo 6 (Decreto No. 32-2021)