LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
DECRETO NÚMERO 99-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado debe promover el desarrollo económico y social, garantizando y fomentando las libertades de consumo, ahorro e inversión.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer condiciones favorables para el incremento del ahorro, con la finalidad de dinamizar el aparato productivo del país y mejorar los niveles de bienestar económico y social de la población.
POR TANTO:
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY PARA REPATRIACION DE CAPITALES
Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que repatrien capitales en moneda extranjera, podrán depositarlos o convertirlos en moneda nacional en las instituciones del Sistema Financiero, autorizadas por el Banco Central de Honduras, sin que su origen sea susceptible de investigación para fines tributarios y en ningún caso.