LEY DE CASINOS, JUEGOS DE ENVITE O AZAR
DECRETO NUMERO 488
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo declara de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de incrementar el desarrollo del turismo, el Artículo 51 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de casinos de juegos de envite o azar, conforme a la Ley que se emita al efecto.
CONSIDERANDO: Que para promover el desarrollo del turismo, atraer divisas al país y proporcionar al Estado una fuente adicional de ingresos, es conveniente establecer las normas y regulaciones a que deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, que deseen operar casinos de juegos de envite o azar;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 de 6 de diciembre de 1972,
D E C R E T A:
La siguiente
Artículo 1.- La presente Ley establece las normas y regulaciones a que deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, que operen Casinos de Juegos de