LEY DE CONTINGENCIAS NACIONALES
DECRETO NÚMERO 9-90-E
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que al presentarse situaciones de emergencia en el país, que afecten la totalidad o parte del territorio de la República, es indispensable" contar con un organismo especializado que coordine los esfuerzos de los" sectores públicos y privados para prevenir, planificar, dirigir y ejecutar las labores de ayuda, salvamento, rehabilitación y otros similares, que sean necesarias realizar de manera expedita.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno, tomar aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la conservación de los recursos naturales y la economía de la nación.
POR TANTO:
DECRETA:
LA SIGUIENTE:
LEY DE CONTINGENCIAS NACIONALES
TITULO I
C O N C E P T U A L I Z A C I O N
Artículo 1.- La presente Ley regulará las situaciones de contingencia nacional, regional o local, provocadas por la alteración de los fenómenos naturales en el país, que se califiquen como emergencias, desastres o calamidades.
Artículo 2.- Para los fines de la presente Ley, se entenderá por:
a) EMERGENCIA: Situación extraordinaria provocada por desastres o calamidades de gran magnitud, que apremien la intervención del Estado y requieran de la ayuda internacional para la protección de la seguridad nacional y del bien público.
b) DESASTRE: Situaciones de desgracias considerables, perjuicio gravísimo o caso fortuito extraordinario, provocados por la alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden que ocasionen daños al territorio, población y bienes: Inundación, sequía, terremoto, huracán, incendios y epidemias.