“DECRETO NÚMERO 104-93”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República, el Estado conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las persona, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación Técnica y Racional de los recursos naturales de la nación.
CONSIDERANDO: Que la destrucción acelerada de los recurso naturales y la degradación del ambiente amenaza el futuro de la nación ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.
CONSIDERANDO: Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente armónica e integral a nuestra situación ambiental.
CONSIDERANDO: Que la participación comunitaria es imprescindible para lograr la protección, conservación y uso racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general.
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño, reclama con urgencia, la emisión de una legislación apropiada para la gestión ambiental que permita la formación de una conciencia nacional y la participación de todos lo ciudadanos en la búsqueda de soluciones de beneficio colectivo.
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 181-2007)
Interpretar los Artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal C) (Decreto No. 80-2020)