DECRETO NÚMERO 136
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
La siguiente
LEY DE INDULTOS Y CONMUTAS
Artículo 1.- Para el ejercicio de la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, que tiene el Poder Ejecutivo, según el inciso 10 del artículo 113 de la Constitución Política, se sujetará a las siguientes prescripciones.
Artículo 2.- Todas las penas impuestas por delitos menos graves, serán indultables si asisten a los penados una o más de las circunstancias siguientes:
I.Ser menores de edad.
II. Ser mujeres.
III. Haber gozado de buena conducta antes de la comisión del delito.
V. Haber prestado importantes servicios a la República.