LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley regula la comercialización, tenencia, portación, modificación, uso, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, accesorios y otros similares. Igualmente la importación, explotación, almacenaje y transporte de explosivos.
ARTICULO 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
ARTICULO 3.- Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Seguridad de Registro de Armas, en el cual estarán depositadas las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el país, siendo responsabilidad de la Dirección General de Investigación Nacional, al manejo de dicho registro, correspondiendo a la Dirección General de la Policía Preventiva, lo relativo a la tenencia y Portación.