CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, del 1 de abril de 1927 y sus reformas, han quedado superadas en el tiempo y no guardan relación con la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la nominada Constitución, por voluntad soberana del pueblo hondureño, decretó que las Corporaciones serán independientes de los Poderes del Estado, lo que configura un régimen especial y autónomo.
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal sólo puede concentrarse por medio del ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea, sobre los cuales ejerza autoridad la Corporación Municipal sin más limitaciones que las impuestas por la leyes.
CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible emitir una Ley que organice al municipio hondureño, de forma
práctica, elemental y democrática, procurando elevar el nivel de vida de sus habitantes y equilibrando el desarrollo económico y social interno, estableciendo las bases que afiancen un estado de derecho soberano, republicano, democrático e independiente, cuyos habitantes gocen de justicia, libertad, cultura y bienestar.
POR TANTO,
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE:
LEY DE MUNICIPALIDADES
TITULO I
OBJETO, DEFINICION Y TERRITORIO
Artículo 1. Esta Ley tiene por objetivo desarrollar los principios constitucionales
Descargar Ley de Municipalidades (Gaceta 26,292)
Descargar reformas a la ley (Decreto No. 143-2009)
Descargar reformas a la Ley (Decreto No. 200-2005)