Jueves, Diciembre 26, 2024

Ley de Hidrocarburos

 

Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984)
(Gaceta 24557 del 28/02/1985)


Capitulo I


Disposiciones Generales.


Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades.

Artículo 2 Los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la Republica incluyendo el mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.


Artículo 3 El Estado a través de la Secretaria de Recursos Naturales podrá ejercitar directamente las operaciones a que se refiere el artículo 1, pudiendo además, autorizar o contratar la investigación, negociar y celebrar contratos de operación con compañías especializadas, de conformidad con las disposiciones de esta ley. El Estado podrá también ejercitar dichas operaciones a través de una empresa publica que podrá constituir al efecto en cuyo caso el decreto de creación de la misma establecerá cuales de las atribuciones que esta ley asigna a la Secretaria de Recursos Naturales ejercitará directamente.

 

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