LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Decreto No. 12-99
El Congreso Nacional
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependencia de la Dirección General de Propiedad Intelectual.