Jueves, Diciembre 26, 2024

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL


TEXTO PROPORCIONADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS EL 31 DE ENERO DEL 2002.
Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 23141 del 30 de junio de 1980.
DECRETO NUMERO 953
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Decreto N.1 6 de diciembre de 1972.
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE


LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
C A P I T U L O I


FINES Y FUNCIONES DE LA CARRERA JUDICIAL


Artículo 1.- La presente Ley y sus Reglamentos tiene por objeto, que la justicia pueda ser impartida en forma pronta y cumplida, por Magistrados y Jueces probos, dignos y respetables, con la colaboración diligente del Ministerio Público, y el concurso de empleados y funcionarios capaces y moralmente idóneos. Que el sistema de administración de justicia sea una garantía total de imparcialidad, eficiencia y buen servicio, para preservar la justicia, la paz social, la majestad de las Instituciones y la confianza de la ciudadanía en el imperio de la Ley y el Derecho y afirmar la vocación republicana y democrática de la Nación. También tiene como objetivo esta Ley, regular las relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores, mediante la delimitación de sus derechos y deberes. (CAPITULO I, FINES Y FUNCIONES DE LA CARRERA JUDICIAL)

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Artículo 2.- La Organización de la Carrera Judicial y la reglamentación del Servicio, tienden a una rigurosa selección de los funcionarios y empleados basada en los méritos personales, que dé igualdad de oportunidades, estimule el ingreso de los más aptos, su estabilidad y superación, y ofrezca condiciones decorosas de vida. (CAPITULO I, FINES Y FUNCIONES DE LA CARRERA JUDICIAL).

 

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