DECRETO NÚMERO 48
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO: Que es deber primordial del Gobierno promover el desarrollo económico del país, y que para cumplir este objetivo el suministro de energía eléctrica de bajo costo constituye uno de los factores indispensables;
CONSIDERANDO: Que para lograr una más eficiente y económica utilización de las fuentes de energía eléctrica del país, es indispensable que la preparación de los proyectos y la ejecución de las obras requeridas esté a cargo de un organismo técnica y administrativamente capacitado y en condiciones de imprimir un sentido de continuidad en la política de electrificación nacional;
CONSIDERANDO: Que los problemas inherentes a la producción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica se resuelven eficazmente sólo a través de un organismo dotado de todos los elementos indispensables y libres de interferencias extrañas;
CONSIDERANDO: Que de la experiencia obtenida en otros países de América Latina, se ha podido establecer que, para el cumplimiento del objetivo mencionado, los mejores resultados se han logrado a través de la creación de entes autónomos técnicamente especializados,
POR TANTO, en uso de las facultades discrecionales asumidas por Decreto Número 1 del veintiuno de octubre del corriente año,
D E C R E T A:
La siguiente:
“LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA”
Artículo 1. Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará "Empresa Nacional de Energía Eléctrica", y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables.