LEY DE PESCA
“DECRETO No. 154-59
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
La siguiente,
“LEY DE PESCA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Ley de Pesca tiene por objeto la conservación y la propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización.
Artículo 2.- La Pesca comprende todas las actividades destinadas a extraer, poseer, conservar y aprovechar elementos biológicos que viven normalmente en las aguas, y, en general la explotación de estos elementos así como todos los demás actos relacionados con ella
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Artículo 3.- Se declaran propiedad del Estado, de dominio común y uso público, todas las especies de peces, crustáceos, moluscos, mamíferos y reptiles acuáticos, plantas marinas y todas las demás especies que comprenden la flora y la fauna marítima, lacustre y fluvial. Podrán ser pescadas, extraídas y aprovechadas y comerciarse libremente con ellas, por todos los hondureños con sujeción a las restricciones de esta Ley, del Reglamento para su ejecución y de las demás resoluciones que se dicten; sin que se pueda conceder monopolios, subastas, contratos de arrendamiento de ninguna clase, para pescar en todas las aguas del mar, ríos, bahías, puertos, ensenadas, obras, albuferas, lagunas, canales, cayos e islas adyacentes, etc., o en parte de ellas, a ninguna persona natural o jurídica, que entrañe privilegios atentatorios al derecho pro comunal.