"LEY DE POBLACION Y POLÍTICA” MIGRATORIA"
DECRETO NUMERO 34
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
La siguiente:
"LEY DE POBLACION Y POLÍTICA”
MIGRATORIA"
CAPITULO I
OBJETIVO DE ESTA LEY
Artículo 1.- Es función del Poder Ejecutivo determinar y desarrollar la política demográfica del país de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y coordinar las iniciativas y datos que deberán proporcionarle las diferentes dependencias administrativas en su respectivo Ramo.
Asimismo le corresponde regular la admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades y conveniencias demográficas, económicas, sociales y culturales del país.
Artículo 2.- La presente Ley regula también la emigración de personas del país. Cuando se tratare de trabajadores hondureños la Secretaría de Gobernación y Justicia vigilará, en colaboración con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, que se asegure tanto las garantías de su permanencia como la eficacia de los contratos de trabajo fuera de Honduras.