Domingo, Noviembre 24, 2024

“LEY DE PROTECCIÒN A TESTIGOS EN PROCESO PENAL

DECRETO 63-2007

DECRETO No. 63-2007


EL CONGRESO NACIONAL


CONSIDERANDO:
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla y protegerla. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida y la seguridad individual.


CONSIDERANDO: Que la colaboración de los ciudadanos con la administración de la justicia es relevante y necesaria para evitar la impunidad y garantizar una recta aplicación de la Leyes; lo que hace ineludible, la creación de normas sobre la protección a testigos en el proceso penal.


CONSIDERANDO: Que el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, es un instrumento necesario para la eficacia de la administración de justicia.


CONSIDERANDO: Que la Convención de Palermo aprobada mediante Decreto No. 108-2003 de fecha 22 de julio de 2003, obliga a los Estados Parte a adoptar medidas apropiadas dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz a los testigos, entre otros participantes en el proceso penal

 

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