Jueves, Noviembre 21, 2024

“DECRETO NÚMERO 91”
EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: I.- Que es deber primordial del Gobierno de la Republica, velar por la salud del pueblo, base del bienestar y desarrollo económico del país; y que para cumplir este objetivo, sin fines lucrativos, son factores indispensables el suministro de agua potable y abundante para servicio domestico, publico, comercial e industrial; así como la evacuación y tratamiento de las aguas negras y pluviales.


II.- Que los servicios de agua potable, aguas negras y pluviales no pueden considerarse y resolverse desde un punto de vista local o municipal, si no nacional, por que ha menudo las fuentes de abastecimiento deben servir dos o mas comunidades, o por que esos servicios deben interconectarse para lograr mayor economía y eficiencia de ellos.


III.- Que la Constitución de la Republica reconoce la necesidad de la recreación de organismos autónomos al establecer el Titulo X, Capitulo V, Instituciones Autónomas, que: “Para la mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales, para garantizar sin fines de lucro, la satisfacción de las necesidades colectivas de servicio publico; y, en general para lograr la mayor efectividad de la administración, se reconocen los organismos autónomos con criterio de descentralización de la administración publica”

 


IV.- Que para lograr un aprovechamiento económico y efectivo de los sistemas de agua potable así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales, se hace necesario que la preparación de los proyectos, la ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas, estén a cargo de un organismo central, técnica y administrativamente capacitado.


V.- Que es urgente e indispensable la creación de tal organismo central, para evitar la duplicidad de trabajo de la misma índole llevados ahora a cabo por organismos nacionales e internacionales, lo cual significa costos mas altos de diseños, construcción, operación, mantenimiento, y administración; así como un debilitamiento en los esfuerzos que integralmente se necesitan para considerar y resolver los mismos problemas. Esta situación, obstaculiza la recopilación, uso y distribución de datos técnicos y de costos de administración y construcción para el establecimiento de tarifas adecuadas y justas.


VI.- Que solo estableciendo una dirección central puede asegurase la uniformidad de normas en la aplicación de los principios de Ingeniería Sanitaria para lograr economía y eficiencia en el planeamiento, diseño, construcción y administración de los servicios de agua potable, aguas negras y pluviales.

 

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