“LEY DE REFORMA AGRARIA”
DECRETO-LEY NUMERO 170
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad establecer un sistema socialmente justo en el sector agrícola del país, que asegure la eficaz participación del campesino en el desarrollo económico, social y cultural de la Nación;
CONSIDERANDO: Que es objetivo fundamental del Gobierno de las Fuerzas Armadas incorporar al campesinado al proceso de producción, dotándolo de tierra, financiamiento y asistencia técnica, que le permitan alcanzar niveles de ingreso que le aseguren su bienestar económico y social;
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados, es necesario emitir las disposiciones legales que regulen la realización de una Reforma Agraria justa y equitativa, que a la vez que atienda los derechos impostergables del campesinado, estimule a los empresarios agrícolas modernos y asegure para el país un creciente volumen de producción agropecuaria
.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido,
D E C R E T A:
La siguiente:
“LEY DE REFORMA AGRARIA”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE LOS OBJETIVOS, FINES Y
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE LA REFORMA AGRARIA
Artículo 1.La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario.