LEY DE REHABILITACION DEL DELINCUENTE
DECRETO NÚMERO 173-84
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETIVO Y FINES
Artículo 1
La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados y, en general, el tratamiento de los penados y su orientación post-carcelaria con vistas a lograr su readaptación social.
Artículo 2
La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de lo establecido por la Constitución de la República, la presente Ley, sus reglamentos y las sentencias judiciales dictadas contra los reclusos.
Artículo 3
Los fines anteriores estarán a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penales y de los órganos subsidiarios que al efecto se establezcan.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA
SECCIÓN I
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES