LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DECRETO NUMERO 110-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es necesarios simplificar los procedimientos y controles administrativos tributarios, a fin de agilizar y continuar con el proceso de regularización del Estado, con relación a la actividad productiva.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas administrativas que conlleven efectividad y racionalidad en la aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal, a fin de fortalecer la elasticidad y transparencia del mismo sistema tributario.
POR TANTO,
D E C R E T A:
LEY DE SIMPLIFICACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 1. Modificar la Ley Reglamentaria de Hacienda, del 2 de marzo de 1866 y sus reformas, en lo relativo a la estructura orgánica de la Administración Tributaria del Gobierno Central, en el sentido de suprimir las administraciones de Rentas, asumiendo las funciones y atribuciones en materia tributaria interna, la Dirección General de Tributación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, la cual utilizará sus mecanismos y procedimientos establecidos en la recepción de tributos.
Las demás funciones se trasladan a los órganos de la Administración Pública Central,