Poder Legislativo
Decreto No. 45-2002
“LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el actual ordenamiento jurídico aplicable al lavado de dinero o activos, contenido en el Decreto No. 202-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, no ha producido los efectos esperados, por lo que se hace necesario emitir normas penales que permitan a los operadores de justicia la eficaz realización de su tarea.
CONSIDERANDO: Que el delito de lavado de dinero o activo debe ser considerado como un delito autónomo de cualquier otro ilícito en los términos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Honduras es signatario, especialmente La Convención de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y el Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero o Activos y que nuestro país de buena fe y en ejercicio de sus poderes soberanos reconoce como eficaces iniciativas procedentes de la comunidad internacional, para prevenir y reprimir crímenes que afectan especialmente la economía y la propia gobernabilidad.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
“LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS”
CAPÍTULO I FINALIDAD
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como finalidad la reprensión y castigo del Delito de
Lavado de Activos, como forma de delincuencia organizada, fijar medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos de dicho delito, así como la aplicación de las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales suscritas y ratificadas por Honduras.