LEY DE COMUNICACION TERRESTRE
DECRETO NUMERO 173
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que por Decreto N.- 6 de 20 de febrero de 1958 fue derogada la Ley de Vialidad, contenida en el Decreto N.- 64 de 4 de marzo de 1944 la cual contenía disposiciones que regulaban en parte el sistema vial del país.
CONSIDERANDO: Que para promover, impulsar y facilitar el progreso Vial, es básico e indispensable dictar normas que expediten la labor de proyección, construcción, ampliación, conservación y reparación de carreteras y demás vías de comunicación terrestre y
CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad la solución de problemas que entorpecen y dilatan el proceso de ejecución de obra de interés nacional y uso público.
POR TANTO:
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE:
LEY DE VIAS DE COMUNICACION TERRESTRE