DECRETO NUMERO 301
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO
ILICITO DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACION DE LA LEY,
DECLARACION DE BIENES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para el ejercicio honesto de la función pública, así como salvaguardar el patrimonio estatal, sancionando a los servidores del Estado que se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente.
Artículo 2. Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley los funcionarios y empleados que presten servicios remunerados en cualquiera de los Poderes del Estado, sus Organismos, Dependencias, Establecimientos e Instituciones centralizadas, autónomas, semiautónomas o de cualquier otro tipo.