LEY DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 12-90
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el desarrollo nacional, requiere una entidad orientada esencialmente a financiar y promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados, rurales y urbanos, a través del aumento de su productividad, sus niveles de empleo y sus ingresos.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo más adecuado para atender los sectores indicados, es aquel que tienda a incrementar sus niveles de vida, mediante su incorporación al proceso económico y social.
CONSIDERANDO: Que la entidad a crearse, debe tener un carácter eminentemente suplementario de la actividad que despliega el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos por medio de los cuales operará la entidad deben comprender los elementos que le permitan la eficiencia y eficacia en el desarrollo de la actividad concreta a realizarse.
POR TANTO:
D E C R E T A:
La siguiente,
LEY DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL
CAPITULO I