Año CXVII Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, viernes 14 de mayo de 1993
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 19-93
marzo de 1993
El Congreso Nacional
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN
CONTADURIA PUBLICA
CAPITULO I
CONSTITUCION, OBJETO Y FINES DEL COLEGIO
Artículo 1.- Constituyese el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública(COHPUCP), se regirá por la presente Ley y sus reglamentos, por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, y en lo no provisto, por las leyes del país que le sean aplicables.
Artículo 3.- El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), tiene los fines siguientes:
a) Regular el ejercicio de los Profesionales Universitarios en Contaduría Pública en toda la República;
b) Proteger y defender la libertad del ejercicio y los derechos profesionales de los miembros del colegio.