ARTÍCULO 1.- OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y
eficiente facilitando la interpretación de la misma.
ARTÍCULO 2.- FISCALIZACIÓN. El Tribunal es el ente rector del sistema de control y tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos, administrados por:
a) Los Poderes del Estado.
b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas
c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto.-
d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
e) Las Municipalidades;
f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban, o administren colectas públicas y recursos públicos provenientes de fuentes internas o externas.
ARTÍCULO 3.- FACULTADES.- Es facultad privativa del Tribunal establecer controles financieros, de gestión y resultados.- Para ello se deberán observar los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
ARTÍCULO 4.- TRANSPARENCIA.- Se establece un sistema de transparencia para la regulación de la gestión de los servidores públicos, contratación, determinación del enriquecimiento ilícito, el control de los activos y pasivos, y en general la salvaguarda del patrimonio del Estado.
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