Jueves, Diciembre 26, 2024

ACUERDO EJECUTIVO No. 1021-2009


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.158-2008 de fecha nueve de octubre de 2008, se aprobó en todas y cada una de sus partes la Declaración de Adhesión de la República de Honduras a la Alternativa bolivariana para los pueblos de Nuestra América (ALBA) y la “DECLARACIÓN CONJUNTA” por medio de la cual los países miembros del ALBA aprobaron cooperar de manera inmediata con los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República, a fin de reducir la pobreza e incentivar programas sociales en las diversas áreas que en dicha declaración se indican, ambos instrumentos suscritos en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 25 de agosto de 2008, así como el Acuerdo de Seguridad Alimentaria entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Maracaibo, Venezuela el 13 de julio del presente año.


CONSIDERANDO: Que el Decreto antes citado, en su Artículo 2 párrafo segundo, dispone su reglamentación por medio del Poder Ejecutivo y posterior aprobación de la Comisión Especial de Seguimiento del Congreso Nacional de la República.


CONSIDERANDO: Que en observancia a lo prescrito en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Proyecto de Reglamento fue enviado a la Procuraduría General de la República, quien en fecha 29 de abril de 2009, se abstuvo de emitir su dictamen en vista del procedimiento señalado en el Decreto No.158-2008.

 

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Descargar reformas al Reglamento (Acuerdo Ejecutivo No. 014-2011)