ARTICULO No. 1 El régimen del Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
ARTICULO No. 2 El presente Reglamento regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de los siguientes riesgos: enfermedad y accidente común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte. El riesgo de cesantía involuntaria a que se refiere el Artículo 2o. de la Ley, quedará sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes, como asimismo, todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajo y consumir.
ARTICULO No. 3 La Junta Directiva del Instituto debe determinar los límites del campo de aplicación del Seguro Social, y los extenderá o modificará mediante acuerdos que para su vigencia deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
DE LOS ASEGURADOS AL REGIMEN OBLIGATORIO
ARTICULO No. 4 Están sujetos al Seguro Social Obligatorio: 1) Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de la relación laboral que los vincule y la forma de remuneración. 2) Los trabajadores públicos, los de las entidades autónomas y semi-autónomas y los de las entidades descentralizadas del Estado.