Viernes, Noviembre 22, 2024

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Decreto No.91,95 del CONGRESO NACIONAL del 16 de marzo del presente año, mediante la cual se reforma el ARTÍCULO 91 de código de PROCEDIMIENTOS CIVILES, mismo que manda que las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles y a efecto que los funcionarios y empleados gocen de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República, Ley de la Carrera Judicial, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y Código de Procedimientos Civiles, en relación con la jornada, licencias, vacaciones y asuetos, sin perjudicar con ello la eficiencia en la administración de justicia.

 

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