ACUERDO NÚMERO 200
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando: Que de conformidad con el Artículo 201, inciso 35 de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo, el ejercicio de la Potestad Reglamentaria;
Considerando: Que el 17 de febrero de 1976, el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, emitió la Ley de Transporte Terrestre (Decreto N° 319), la que comenzó a regir el 23 del citado mes, fecha de su publicación en La Gaceta;
Considerando: Que de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Transporte Terrestre, es deber del Poder Ejecutivo, emitir los Reglamentos previstos para la aplicación de la indicada Ley;
Por Tanto,
Acuerda: