El Tribunal Superior de Cuentas, garantiza al pueblo Hondureño, la continuidad de su gestión durante la emergencia sanitaria, por ello además de la supervisión y acompañamiento a los Auditores Internos en los distintos procesos de compras y contrataciones que se realicen en el marco de la Emergencia, ha habilitado un correo electrónico a fin que remitan los documentos virtuales (fotos, etc.) producto de las referidas contrataciones; asimismo dicho correo servirá para evacuar cualquier consulta por parte de los Auditores Internos.
Los correos habilitados son:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Que implica la transparencia en el marco de la Emergencia sanitaria?
Es un proceso de acompañamiento y supervisión realizada por el Tribunal Superior de Cuentas, obteniendo directamente la información por parte de los Auditores Internos o de las máximas autoridades (que realicen ejecuten el gasto), sobre el uso de los fondos para la adquisición y distribución de bienes a favor de la población, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y al control social.
¿Cómo hace esta labor el Tribunal Superior de Cuentas?
A través del acompañamiento y supervisión de la ejecución del control concurrente por parte de las Unidades de Auditoría Interna.
¿Qué es el Control Concurrente?
El Control Concurrente es la acción que permite que los actos administrativos sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa forma la función de asesoría que les permite la ley. Sin que estas actividades sean injerencias de las funciones de la máxima autoridad.
¿Quién está facultado para implementar el Control Concurrente?
La implementación corresponde al Tribunal Superior de Cuentas como Ente Rector del Sistema de Control, quien puede delegar esta función en las Auditorías Internas de los sujetos pasivos obligados, con el propósito de evitar la consumación de cualquier acto irregular, debiendo en su caso, proponer las acciones correctivas que correspondan.
¿Cuál es la base legal para la aplicación del Control Concurrente?
La facultad de aplicar el Control Concurrente se encuentra contenido en los artículos 222 de la Constitución de la República, artículos 6 y 51 reformados de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
¿Qué acciones emprenderá el TSC producto del acompañamiento y Control Concurrente?
Finalizada la Emergencia y en aplicación a lo señalado en la Ley Orgánica de Presupuesto, el Tribunal ha instruido a las distintas instituciones involucradas, remitir a la brevedad toda la información relacionada con las compras y contrataciones realizadas en el marco de la Emergencia para su revisión, procediendo de conformidad a las facultades conferidas constitucionalmente, emitiendo de ser procedentes las responsabilidades del caso.
¿Qué entidades están obligadas a presentar o rendir cuentas por los gastos efectuados en el marco de la Emergencia Sanitaria?
Están obligadas todas las entidades que en el marco de la emergencia sanitaria, en atención a los Decretos Ejecutivos PCM 020, PCM 021 y 022-2020, así como el Decreto Legislativo 31-2020; realicen compras y contrataciones.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Decreto Legislativo N° 145-2019
Artículo 2. Definiciones
CONTROL EXTERNO SELECTIVO: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos en aspectos: administrativos, financieros o económicos, de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente mediante el Control Selectivo Aleatorio, posterior y en casos debidamente calificados por el Tribunal.
CONTROL CONCURRENTE: Permite que los actos administrativos sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin que estas actividades sean injerencias de las funciones de la máxima autoridad.
CONTROL POSTERIOR: Es el examen especial que deben verificar, estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera, administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución.
Link de las reformas a la LOTSC: